Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada Norma del Valle Chauran Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.387, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la mencionada abogada, por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de marzo de 2010, bajo el numero 11, Tomo 29, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante a los folios 03 y 06 del expediente, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la Autoridad Jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o meno.....