DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los adolescentes DATOS OMITIDOSCI Nº .Y DATOS OMITIDOSCI Nº .. Se declara la responsabilidad penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINTES DE DELITO, previsto en los artículos 458, 357 en su tercer aparte, 277 Y 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le impone como sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo.....