D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE RAFAEL LEON CAMEJO y PAULA DE LA CRUZ VIERA SANABRIA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.935.260 y V- 3.938.951respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: JULIO ALEJANDRO RIVERO BLANDIN. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 135.751. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha siete (07) de noviembre del año mil novecientos setenta y tres (1973