En mérito de lo anterior este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada YESNEILA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.132, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CELIDO RAFAEL VIÑA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.159.489, interpuso querella funcionarial contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
1.- Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda; por ¨Órgano del Instituto Autónomo de Policial Municipal Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, el pago por la cantidad de Treinta y Tres mil quinientos ochenta y nueve Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs 33.589,52).
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso .....