Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 26, 49 Ord. 4º,
253 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en
concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre la
BIENHECHURÍA a las que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos
ZENEN ANGULO DIAZ y YUDIS FLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.944.558 y V- 23.944.559, respectivamente,
sobre las siguientes bienhechurías: "...en un terreno propiedad de ejidos municipales
construimos a nuestras únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio unas
bienhechurías sobre una superficie de aproximadamente ciento.....