Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:NULO el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2024, por medio del cual se realizó la fijación de los hechos. En consecuencia, SEREPONE LA PRESENTE CAUSA al estado que se realice nuevamente la fijación de los hechos,de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tomarse en cuenta para ello el escrito de contestación presentado en fecha 17 de julio de 2018, por la abogada ASTRID CAROLINA RANGEL.
SEGUNDO:Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO:Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil.....