En consecuencia, al haberse cumplido en el expediente con la citación del Sindico Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y al haber cumplido la misma con la finalidad que le es propia; (esto es, colocar a la parte a derecho y de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo); quedando evidenciado el ejercicio del derecho a la defensa de la demandada, en aras, de los principios fundamentales de economía y celeridad procesal, en atención a los cuales ha de ser excepcional la nulidad de los actos procesales por razones de forma y que "en ningún caso se declarará" "si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado" (Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil), este Tribunal Superior, desestima el auto dictado el 14 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Obra (expediente .....