esta Sala 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JONNY A. MORENO P, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.989, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos RIVAS MACHADO LUÍS SAMIR, titular de la cédula de identidad N° 19.305.266, y BERMÚDEZ LUÍS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 17.691.375, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el mismo no es susceptible de apelación