En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 1099 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número cuarenta y ocho (Nro.48) de la Planta Cuatro (4) del Edificio Ina, situado en la Calle Este O, entre las Esquinas de Paradero a Venus, Jurisdicción Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una área aproximada de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (114,86 Mts2). El identificado inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Area de Circulación del apartamento Nro. 49, y espacio vacio que lo separa del apartamento Nro. 49; Este: fachada este del Edificio y Oeste.....