Por lo antes expuesto, este Presidente de la Sala Nº 9 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
1. DECLARA SIN LUGAR la Recusación presentada el 28-10-09, en atención a los Numerales 7 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Arturo Sánchez, en su carácter de defensor de los ciudadanos: Alex, Basel y Abdala Makled, en contra de los Magistrados, los doctores: José Dugarte y Juan Villegas, Jueces integrantes de esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones
2. Declara CON LUGAR la inhibición de los Dres. JOSE DUGARTE Y JUAN VILLEGAS, a conocer la causa Nº 2553-09 (nomenclatura de esta Sala), en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem, causa en la que el Abg. Arturo Sánchez, en su carácter de defensor de los ciu.....