Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Por cuanto no existen pagos pendientes se ordena el cierre y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, el Tribunal acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La parte demandante y la procuradora asistente
Apoderado judicial de la parte demandada
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