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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por cuanto no consta en autos la autorización expresa de la Institución Bancaria que faculte al abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, ni de los ciudadanos antes identificados para hacerlo en nombre de la empresa codemandada ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), contra la sociedad mercantil INVERSORA LA MANDRAGORA, C.A., todos identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en .....