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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: OVIDIO ANTONIO PLACENCIA Y BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.200.413 y V-4.3.67.526, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Seis (6) de Junio del año 1972,, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 80, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho durante ese mismo año, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y .....