esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.828, actuando en su condición de defensor del ciudadano LUIS ANTONIO BASTIDAS, contra la decisión dictada el día veintiuno (21) de octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la recusación planteada por la defensa del ciudadano antes referido, por estimarla infundada y extemporánea.
Regístrese, publíquese y notifíquese al ciudadano COLAGERO A. SALEMI CASTELLANA. Déjese c.....