En consecuencia y sobre la base de lo antes señalado, es de resaltar que una sana y recta administración de justicia, tiene como finalidad que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal, que no se incurra en la trasgresión del derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente, es por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en el artículo 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen la rectoría del Juez o Jueza, y por cuanto, se colige que las aquí demandadas no ésta al tanto del presente procedimiento, y por ende, no tiene la oportunidad de que se le oiga y se analicen oportunamente sus alegatos y pruebas, es por lo que, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉG.....