Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL OBJETO en la presente incidencia y por tanto terminado el presente juicio (la apelación), en tal sentido se indica que vencido los lapsos de ley se ordenará el envió del presente asunto al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines legales consiguientes.