II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, sobre la solicitud de Rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana INOCENCIA ANAHIZ MEDINA PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.343, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DOMINGA MARINA VASQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 325.175.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva de rectificación de acta de defunción al Tribunal de Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal distribuidor de turno del municipio Linares Alcántara del Estado Aragua a los fines de su distribución, una vez.....