Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara el ciudadano JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS, contra la ciudadana MARIANELA LUISA GUZMÁN MONTES DE OCA, ampliamente identificado al inicio, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCION planteada por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de contestación de la demanda fechado 20 de octubre de 2015.
SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION formulada por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de contestación de la demanda fechado 20 de octubre de 2015.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada en la oportunidad prevista para ello, no se requiere la n.....