en consecuencia este Tribunal habiendo visto y constatado que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, y se ha logrado libre de apremio y constreñimiento, siendo la mediación positiva de conformidad con el artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la homologación respectiva otorgándole autoridad de Cosa Juzgada, y visto el pago recibido conforme, se da por terminado el presente procedimiento y acuerda la entrega de los instrumentos probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar.-
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Mario Montalván