D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos FABIOLA ALEXANDRA ROJAS HEREDIA y CARLOS WILKAN SALAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.467.790 y V-16.011.774 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintisiete (27) de junio del año dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 066, folio 039, de.....