PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: NIÑO NOGUERA WILSON ENRIQUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.772.423, por la comisión de los delitos de: PESCA Y CAZA ILICITA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 537 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL AGRAVANTE GENÉRICO DEL ARTICULO 14 NUMERAL EJUSDEM, MAL TRATAMIENTO A LOS ANIMALES ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 537 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: SE MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD OTORGADA EN SU OPORTUNIDAD para la ciudadana up supra identificada, CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de.....