En consecuencia, eéste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente juicio, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009, y DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
2) Como coloraría de lo anteriormente expuesto, se ordena remitir mediante oficio el expediente original al Tribunal supra indicado, una vez se haya vencido el lapso para que la parte actora ejerza el Recurso de Regulación de Competencia, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil