este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la solicitud de medida preventiva solicitada por la parte actora y en consecuencia, decreta PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el N°6-D, ubicado en el piso 6to del Edificio Botalón, Urbanización Los Caobos, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua e inscrito bajo el Código Catastral N°01-05-03-07-0-031-002-008-000-006-004, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Girardot del Estado Aragua, Maracay, el 19 de Agosto 1971, bajo el N°39, Folio 141, Protocolo Primero, Tomo 2 adicional, los cuales se.....