DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional intentada por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMÓN LINARES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.370, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA LANTERNA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 27, Tomo 55-A, en fecha 16 de abril de 2016, representado por el ciudadano LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.151.624, en su carácter de Presidente; contra el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO .....