CAPITULO II
DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, DECLARA: NEGAR la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, incoada por parte de la representación de la defensa Abogado JUAN TREJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4°) adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, en escrito interpuesto en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2025, y constando en autos en fecha Treinta (30) de Octubre del año que discurre. En consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra de los justiciables JOSE RAMON LUQUE CRESPO, titular de la cedula de identidad N° V-25.730.538, y YONATHAN JOSE BLANCO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.202.897, por cuanto no han variado las circunstancia .....