DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena total que le fue impuesta al ciudadano: RUIZ GUERRERO ROVIRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.047.932, mediante sentencia firme dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-01-00, que lo condeno a cumplir una pena por el lapso de OHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en 460 Y 278 ambos del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 24-03-2000, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, en lo.....