DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA PILAR ZAMORANO, ya identificada, contra las decisiones pronunciadas en fechas 27 de noviembre de 2008 y 30 de junio de 2009, respectivamente, por los Juzgados Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido se exime de costas a la accionante.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada .....