Abogado JOSE GREGORIO UZCÀTEGUI S. Juez del Municipio cedeño del Estado Monagas decide en base a las siguientes consideraciones, Primera:Que los CONTRAYENTES contrajeron matrimonio el 09/10/1981, y que desde el 20/01/2002 han estado separados por màs de cinco años, lo que ha criterio del Tribunal quedò demostrado en autos. SEGUNDO: Que notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Pùblico, èsta no hizo oposiciòn a la solicitud en el lapso legal correspondiente. TERCERA: Con relaciòn a la particiòn de bienes de la Comunidad Conyugal èsta no debe ser tomada en cuenta por este Tribunal en cumplimiento de lo dispuesto en el Artìculo 173 del Còdigo Civil, por lo que se insta a las partes que una vez firme la sentencia deben recurrir ante el Juez competente a fin de proceder a la particiòn de la comunidad conyugal, donde privarà la voluntad de las partes. Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo establecido en el Artpiculo 12 del Còdigo de Procedimiento Civil en conco.....