Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO, por considerar que hasta esta etapa procesal no han variado las circunstancias que conllevaron a su decreto todo conforme a lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º en relación con el artículo 251 numerales 2º y 3º en relación con el parágrafo primero y artículo 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 264 eiusdem. Notifíquese a las partes.