Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir querella funcionarial interpuesta por el abogado Pedro Martos Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el Nº 94.593, en su carácter de apoderado judicial da la ciudadana YUCMAIRI YANGEL RANGEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14,578.728, consignó escrito contentivo de la querella funcionarial incoada contra la decisión Nº 26-2012, de fecha 20 de agosto de 2012, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual fue destituida del cargo de Inspectora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en la.....