ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el momento que se escuchó la apelación en un solo efecto, y en tal sentido, se indica que una vez recibido el expediente, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oiga la apelación en ambos efectos, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara NULO el auto de fecha 14 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como las actuaciones subsiguientes, que se hayan llevado a cabo en virtud de la forma como se oyó la apelación. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-