este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa dicha convenimiento dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es aplicado análogamente por remisión del artículo 11 en concordancia con el artículo 133 ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.