Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoara el ciudadano CARLOS NATIVIDAD FERNANDES contra la sociedad mercantil INVERSIONES DORAL MORRO C.A., y el ciudadano JOSE MANUEL AMPARAN PADRON, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, promovida por la demandada.