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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS FERNANDO DELGADO BERMUDEZ y LISBETT YEANNET HERNANDEZ LOPEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-19.565.855 y V-11.092.274 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 6 de abril de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 303, Folio 2, Año 1991, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley O.....