D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentada por la ciudadana YOLI ALEJANDRA EULACIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.584.472, contra el ciudadano, LUIS ALBERTO VILLARROEL MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.576.118 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día cuatro (04) de mayo del año dos mil uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 104, Tomo 01, del año 2001, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concat.....