DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano ANGEL ZACARIAS FERNANDEZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.990.459; contra la ciudadana CLAUDIA LUCILIA DE MACEDO, portugués, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.892.838
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 5 de Abril del año 1995, según consta en acta de matrimonio Nº 111, Tomo 1, Año 1.....