Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente Abogado CARLOS ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 112.943. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente Abogada KARELIS CHACON SALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 101.328. TERCERO: SE MODIFICA el fallo recurrido solo en lo que respecta a los intereses moratorios, visto que los mismos no proceden conforme a lo estipulado en la cláusula 38 del Contrato Colectivo Petrolero 2017-2019.