DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO seguido contra el ciudadano: JOSE ALFREDO NAVARRO, Titular de la cedula identidad N° V-. 7.215.609 de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.