SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra de VILLAMIZAR DUARTE SERGIO ALEXANDER, y en consecuencia se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 ordinales 2° y 3° y 238 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-