Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CESAR EDUARDO GIRON Y LUPITA NAIR BOYER HERRERA ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Crespo Distrito Girardot del Aragua, en fecha 11 de Noviembre del año 1.988, según Acta de Matrimonio No. 1382...