REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 05 de Febrero del Dos Mil Siete.
195º y 147º
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN DE VIAJE intentado por la ciudadana MAYBELINE DEL VALLE MARCANO ACOSTA, no se ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y revisadas como han sido las actas procesales en la cual se evidencia que la última actuación fue en fecha 14-04-2.005, y encontrándose la presente causa paralizada por mas de Un (01) año sin que la solicitante haya realizado actuación alguna para impulsar el procedimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento C.....