En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
Admite el escrito contentivo de de recusación planteada por el abogado Colina Vargas Miguel Ramón, en su carácter de defensor privado del ciudadano Mújica Manrique Natan Antonio, contra la abogada Yngrid Bohórquez Manrique, en su carácter de Juez Trigésima Primera (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.