En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: INADMISIBLE la Solicitud de Extinción de Hipoteca formulada por la la demanda intentada por la Abogado DAISY BECERRA DE BIER, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. 6.184.114, Inpreabogado N°. 33.359, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JURGEN DIMTER, Venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cedula de Identidad N°. 6.257.343, según poder debidamente autenticado en fecha 02 de Octubre de 2009, por Ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta, bajo el N° 49, Tomo 105.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Colonia Tovar, a los Cinco (05) dí.....