Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 1, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana YAMILA DEL VALLE CAMACHO GUAIQUENEPE contra el ciudadano EDGAR JOSE NUÑEZ QUEREGUAN plenamente identificados, estableciéndose la obligación de manutención a favor de los niños antes identificados de la siguiente manera: EL DIECISEIS POR CIENTO (16%) mensual de un salario mínimo que conforme al Decreto Presidencial No. 7.237 publicado en Gaceta Oficial No. 39.372 del 23-02-2010, y vigente a partir del 01-03-2010, equivale a la suma de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON VEINTIO.....