Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano EULISE CABELLO y la empresa demandada CONSTRUSUMI 1367, C.A comenzó en fecha 16 de junio de 2008 en el cargo de CHOFER hasta el día 01 de octubre de 2009, fecha en el que fue despedido injustificadamente, devengando un ultimo salario normal diario de BsF 45,18. Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano EULISE CABELLO , condenándose a la empresa demandada.....