Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DAÑOS MATERIALES intentada por la abogada MARIA ALEJANDRA SARMIENTO MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.959, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., debidamente representada por la ciudadana YELITZA LA SALVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.358.158 contra el ciudadano RAFAEL KERPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.823.241.