Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos SONIA RAQUEL ADDESSE MOLINA y DOMENICO ESPOSITO APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.338.294 y V-13.486.743, respectivamente, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil seis (2006), ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº .....