Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 82 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MIGDANIS DE JESUS VALLEJO VERA, representada por su Abogado asistente LUIS I. LEONETT, igualmente identificado ut supra, en contra de la ciudadanos PEDRO ARQUIMEDES CAMPOS ESPINOZA y MILAGRO EMPERATRIZ CHIVICO ESPINOZA, supra identificados, representados por su Abogado asistente JESUS VILLAFAÑE an.....