Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EZEQUIEL JOSÉ ARIAS HERNÁNDEZ y JORGE EFREN RIVERO NELSON, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 6.116.161 y 6.730.422, respectivamente; en su condición de Voceros recientemente electos del Consejo Comunal Carlos Raúl Villanueva 2002; Nº de Inscripción 01/01/22/001/0022, ubicado en la Unidad Multifamiliar # 42, 43, 44, 36 y 37 pequeños, de la Zona "F", de la Urbanización 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, asistidos por la abogada Jennifer Carolina Sotillo Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.708, contra los ciudadanos JHONNY ALEXIS SALCEDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.176.478, Promotor Comun.....