V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. FANNY CABARCAS, Defensora Pública Novena (09º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO LINARES DIAZ, de conformidad con el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de noviembre de 2015, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ut supra en mención, de conformidad con lo establecido en el articu.....